Deducción impuesto a las ganancias

26144936 - ¿Es posible deducir el pago Casas Particulares del Impuesto a las Ganancias?
Fecha de publicación: 21/07/2022

Sí, en caso de estar obligado al impuesto a las Ganancias, podrá deducir el pago del sueldo del personal de Casas Particulares y las contribuciones patronales.

Para realizar la deducción deberá cargar los datos en el formulario 572 web “SIRADIG trabajador”, para información sobre el uso del servicio web podrá ingresar aquí. 

De no contar con el servicio en su portal ingrese aquí para adherir el servicio.

  • Fuente: Art. 9 RG 3693/14
18653299 - ¿Cómo cargar la deducción en el servicio SIRADIG?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Para realizar la carga deberá ingresar con CUIT y clave al servicio SIRADIG e ingresar los datos solicitados siguiendo el directorio Cargar formulario – deducciones y desgravaciones – deducción del personal doméstico.

Al ingresar los detalles de pago tenga en cuenta que si el mismo no está realizado e impactado en el sistema el formulario arrojará un detalle de error.

En la opción detalle de pago deberá ingresar los siguientes datos:

CUIT/CUIL: del personal doméstico

MES: seleccionar de la tabla el mes que corresponda a la información a ingresar.

MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN: los montos que ingresa en concepto de Contribución Patronal, la cual se encuentra incluida en la cotización fija mensual y la cuota obligatoria del Seguro de Riesgo de Trabajo.

FECHA DE PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN: formato DD/MM/AAAA.

MONTO DE LA RETRIBUCIÓN MENSUAL: la retribución abonada en el mes.

FECHA DE PAGO DE LA RETRIBUCIÓN MENSUAL: formato DD/MM/AAAA.

MONTO TOTAL: Será completado automáticamente por la aplicación y será igual a la suma de los campos “Monto de la Contribución” y “Monto de la Retribución Mensual” multiplicado por la cantidad de meses informados. Para cargar los datos a la aplicación, deberá presionar la tecla “Guardar”.

NO podrá superar el monto de la “Ganancia No Imponible” anual. 

Podrá acceder a la Guía Paso a Paso ¿Cómo cargar la deducción por empleado de casas particulares?

Podrá acceder al manual de SIRADIG aquí.

  • Fuente: Art. 12 RG 3693/14
412063 - ¿Cuáles son las condiciones para deducir el pago del personal doméstico?
Fecha de publicación: 21/07/2022

Las condiciones para que se realice la deducción son:

  • Tener habilitado el Domicilio Fiscal Electrónico: validar el número de celular y tu correo electrónico. Recibirá un correo de AFIP a la bandeja de entrada con un código que deberá copiar en el Sistema Registral, al momento de hacerlo es tenga acceso a su correo. 

Podrá verificar la Guía Paso a Paso aquí

  • Haber realizado alta efectiva del trabajador en el portal "Personal de Casas Particulares"

  • Tener pagos el mes o los meses que pretende deducir. Puede verificarlo en la información del empleador en el portal "Personal de Casas Particulares". Deben estar completos tanto el pago del sueldo como las contribuciones patronales.

 

  • Fuente: Art. 10 y 11 RG 3693/14
18651250 - ¿Quiénes podrán computar la deducción por el personal de casas particulares para la determinación del impuesto a las ganancias?
Fecha de publicación: 21/07/2022

La deducción podrá ser efectuada por los sujetos residentes en el país que se indican a continuación, que revistan el carácter de empleadores con relación al personal de casas particulares:

a) Personas de existencia visible y sucesiones indivisas, que determinan anualmente el mencionado impuesto, de acuerdo con lo establecido por la RG 975/01, sus modificatorias y complementarias.

b) Empleados en relación de dependencia y los restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría, alcanzados por el régimen de retención previsto en la RG 4003/17, sus modificatorias y complementarias.

  • Fuente: Art. 9 RG 3693/14
21837447 - ¿Cómo deben confeccionar las personas humanas y las sucesiones indivisas sus declaraciones juradas del Impuesto a las ganancias?
Fecha de publicación: 21/07/2022

Las personas humanas y las sucesiones indivisas deberán generar sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias mediante el servicio con clave fiscal "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado". Allí se deberá seleccionar la opción “Ganancias Personas Humanas” / “Mi Declaración Jurada''. Luego se seleccionará el período y la opción “Régimen General”.

 

Para mayor información, se podrá consultar la Guía Paso a Paso 

  • Fuente: AFIP